ARTICULO 2.2.2.1.8 .- INVERSIONES DE LAS SECCIONES DE AHORRO. Los depósitos de ahorro captados por la sección de ahorros de los bancos comerciales, podrán invertirse en las siguientes operaciones
a)
Inversiones u operaciones de crédito ordinarias o de fomento, y
b)
En valores de renta fija emitidos por entidades de derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas nacionales.