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Artículo 1

Ley 16 de 1983 · Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Atlántico:

a)

La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente;

b)

La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad, frente a la laguna de Luruaco, pasa por el corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio de Luruaco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con una extensión aproximada de 20 kilómetros;

c)

La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo;

d)

La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del Municipio de Manatí; extensión aproximada de 25 kilómetros;

e)

La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto de Sitionuevo. Extensión aproximada 3 kilómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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