Las autoridades del Distrito Especial, metropolitanas y municipales expedirán la tarjeta de operación únicamente a los vehículos tipo automóvil o taxi vinculados a las empresas de transporte legalmente autorizadas, sean estas constituidas por personas naturales o jurídicas.
El trámite para la expedición o renovación de la tarjeta de operación se hará únicamente a través de la empresa legalmente constituida.