Para los fines que corresponden al Puerto de Cartagena, no se observará la prelación a que se refiere el parágrafo único del artículo primero de la Ley 105 de 1958 .
El Gobierno Nacional auxiliará al Municipio de Cartagena en la elaboración de los planos y estudios previos para el desarrollo de la Ley 105 de 1958 . Este auxilio deberá ser entregado para su inversión, y con los debidos controles legales, a la Cámara de Comercio de Cartagena.