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Artículo 3

La Corporación Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Programas De Desarrollo Turístico Y Someterlos A Consideración Da Los Funcionarios Y Organismos A Los Cuales Corresponda Su Aprobación; B) Solicitar Del Gobierno Que Se Declaren Como Recursos Turísticos Nacionales Aquellas Zonas Urbanas O Rurales, Plazas, Vías, Monumentos, Construcciones Y Obras Que, A Su Juicio, Deban Desarrollarse Con Sujeción A Planes Especiales, Preservarse O Adquirirse Por La Corporación O El Estado, De Acuerdo Con Los Fines De Aquella

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corporación cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar programas de desarrollo turístico y someterlos a consideración da los funcionarios y organismos a los cuales corresponda su aprobación;

b)

Solicitar del Gobierno que se declaren como recursos turísticos nacionales aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones y obras que, a su juicio, deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, preservarse o adquirirse por la Corporación o el Estado, de acuerdo con los fines de aquella. En lo que se refiere a monumentos, debe obrarse en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales;

c)

Coordinar, reglamentar y controlar, de acuerdo con las autoridades competentes, el desarrollo urbanístico dentro de las áreas a que se refiere el literal anterior;

d)

Estudiar las necesidades de infraestructura del país, con fines turísticos y las medidas tendientes a satisfacerlas, coordinación con las entidades competentes;

e)

Otorgar créditos para el fomento de la industria turística, en forma de préstamo directos, garantías o avales, u otras modalidades, que se sujetarán a los plazos, condiciones y demás requisitos que, mediante resoluciones de carácter general, señale la Junta Monetaria;

f)

Asesorar a los inversionistas privados, interesados en acometer empresas que impulsen el turismo en el país y adelantar directamente, o por medio de concesionarios, obras de interés turística en aquellos sitios y casos en que la actividad privada sea insuficiente para ello;

g)

Promover la creación de colonias de vacaciones, balnearios, campos deportivos y de recitación y, en general, de toda clase de establecimientos destinados al turismo económico;

h)

En coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estadios Técnicos en el Exterior (ICETEX), promover la especialización de técnicos y personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;

i)

Fomentar y promover consorcios económicos, asociaciones regionales o gremiales y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la promoción del turismo colombiano, así como participar en tales, organismos si fuere, necesario;

j)

Administrar las partidas asignadas en el presupuesto nacional para hoteles, hosterías, balnearios, parques y obras regionales similares de fomento y desarrollo turístico, y para auxilios y subsidios a empresas dedicadas a prestar servicios al turismo, con sujeción a los planes y programas adoptados por el Gobierno, o directamente por la Corporación, dentro de los señalados por; aquél. No obstante, las partidas para parques, cuyo manejo corresponda al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INDERENA), serán administrados por éste;

k)

Adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines y expropiar, cuando su adquisición por la Corporación aparezca aconsejable, siempre y cuando hayan resultado infructuosos los intentos de negociación directa con los propietarios, las zonas urbanas o rurales, monumentos u otras obras declaradas como recursos turísticos nacionales, todo de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento ordinario de la expropiación y previa aprobación del Gobierno, impartida mediante resolución ejecutiva;

l)

Emitir y colocar bonos con garantía específica o general de sus bienes o del Gobierno, cuando éste, con las formalidades legales del caso, otorgue dicha garantía; ll) Emitir concepto sobre el otorgamiento del beneficio del Certificado de Desarrollo Turístico y condiciones del mismo por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, conforme a lo estatuido por el artículo 12 de la Ley 60 de 1968;

m)

Los demás que la Ley o el Gobierno, le encomiendan dentro de sus objetivos generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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