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Artículo 2

º

Decreto 1999 de 1931 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 1889 DE 23 DE OCTUBRE

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Casas de Moneda encargadas de la acuñación, entregarán, a medida que ella se realice, las piezas resultantes al mismo Banco de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1999 de 1931