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Artículo 1

Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican, Serán Del Régimen De Importación De Licencia Previa: 28

Decreto 1097 de 2004 · por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los productos clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, serán del régimen de importación de licencia previa: 28.06.10.00.00 28.07.00.10.00 28.07.00.20.00 28.14.10.00.00 28.14.20.00.00 28.20.10.00.00 28.36.20.00.00 28.41.61.00.00 28.41.69.00.00 29.01.10.00.00 29.02.30.00.00 29.03.13.00.00 29.05.11.00.00 29.05.12.20.00 29.05.13.00.00 29.09.11.00.00 29.14.11.00.00 29.14.12.00.00 29.14.13.00.00 29.14.40.10.00 29.15.24.00.00 29.15.31.00.00 29.15.33.00.00 29.15.39.20.20 38.14.00.00.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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