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Artículo 2

º

Decreto 2868 de 1994 · por el cual se ordena la Capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como consecuencia de la capitalización de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá en favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones Clase A por su valor nominal, por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2868 de 1994