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Artículo 43

Las Farmacias De Primera Clase Deben Estar Provistas De La Farmacopea Del País, Cuando Exista, Y Mientras Tanto, Del Codees Francés, De La Farmacopea Inglesa O Americana Y De Los Libros De Consulta Necesarios

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las farmacias de primera clase deben estar provistas de la Farmacopea del país, cuando exista, y mientras tanto, del Codees francés, de la Farmacopea inglesa o americana y de los libros de consulta necesarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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