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Artículo 2

Decreto 1091 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica, y se fijan honorarios a los miembros que la integran

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los miembros de la Junta, que no sean funcionarios oficiales, tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por sesión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1961