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Artículo 8

Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" iniciará el levantamiento del censo de las propiedades situadas dentro de la zona determinada por el artículo 1°, con indicación del nombre del propietario y la superficie correspondiente del terreno, y lo completará con la mayor diligencia posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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