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Artículo 4

Quedará Así: "artículo 4° La Junta Dictará Su Propio Reglamento Y El De La Lotería, Los Cuales Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9º del Decreto 766 de 1964 quedará así:

"Artículo 9° Para los casos de contratos de administración delegada de la Lotería, los contratistas deberán prestar a satisfacción del Ministerio de Salud Pública y de la Contraloría General de la República, las fianzas y garantías necesarias, las cuales en ningún caso serán inferiores al valor del Plan de Premios y un veinte por ciento (20%) más".

En tales contratos se deberán determinar claramente todas las obligaciones del contratista, entre las cuales se incluirán la distribución y venta de los billetes, el pago de los premios y de los impuestos a que hubiere lugar. En ningún caso se podrá estipular entradas líquidas para la Lotería Inferiores a los porcentajes señalados en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1972 de 1969