, para que con las Casas de Refugio de los entes territoriales, diseñe una ruta especial de atención para las mujeres pertenecientes a comunidades étnicas víctimas de actos de violencia.
Dicha ruta especial deberá tener en cuenta las particularidades propias de cada una de las etnias y en tal sentido, deberá establecer lineamientos y procedimientos diferenciales para el abordaje de la violencia contra la mujer en dichos grupos.