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Artículo 56

Especialidad De Combate Para Los Suboficiales

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de combate para los Suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 51 del Decreto 1211 de 1990, como requisito para ascenso al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ejército, de Infantería de Marina en la Armada y de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), b) y d), del artículo 36 de este Decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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