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Artículo 21

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Zona Franca podrá realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades a saber:

a)

Construir edificios para oficinas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio o para arrendarlos a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo anterior;

b)

Arrendar lotes de terrenos para que otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República, construyan edificios para los fines indicados en el artículo 20;

c)

Establecer servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza eléctrica o cualquier otra clase de servicio público; o contratar con otras personas, naturales o jurídicas, la prestación de tales servicios;

d)construir puertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestres, u otorgar concesiones o franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción y explotación de tales obras, y

e)

Efectuar, y en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades propias del establecimiento y funcionamiento de Zonas Francas o incidentales a éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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