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Artículo 44

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PAGOS POR ANTICIPADO. Los pagos anticipados como de intereses, seguros, arrendamientos y otros gastos, se deben registrar como gastos pagados por anticipado y amortizar durante el período en que se causen o reciban los servicios. Los saldos por amortizar aplicables al ejercicio inmediatamente siguiente, se deben presentar en el activo corriente y la diferencia, si la hubiere, en el activo no corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986