ARTICULO 13. De la Divulgación e Información para el Registro Para efectos del registro el Instituto por intermedio de las dependencias enumeradas en el artículo 8 de este Decreto suministrara información actualizada sobre los empleos o grupos de empleos de carrera y los requisitos exigidos para la inscripción los aspirantes. La información deberá contener
Denominación clase y grado del empleo;
Requisitos mínimos para su desempeño:
Funciones;
Sueldo de ingreso;
Jornada de trabajo;
Empleos que exijan requisitos similares si los hay.