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Artículo 2

Decreto 4125 de 2008 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro . Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. CAPITULO II Habilitación y prestación del servicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4125 de 2008