El período de los Magistrados de la Corte y de los Tribunales del Trabajo será de dos años, y de uno el de los Jueces del Trabajo. Uno y otros pueden ser reelegidos indefinidamente.
La Corte Suprema del Trabajo y los Tribunales Seccionales elegirán, para un período de dos años, el cuerpo de Conjueces de cada uno de ellos, en número de cinco.