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Artículo 1

Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar, Incurre En Contravenciones Y Por Consiguiente Será Responsable, Salvo Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Orden De Autoridad Competente O Enajenación Mental: A) La Tripulación Y El Dueño, Tenedor O Explotador De Aeronave De Servicio Privado O Comercial Que; 1°

Decreto 2144 de 1978 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, incurre en contravenciones y por consiguiente será responsable, salvo fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad competente o enajenación mental:

a)

la tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que;

1°. Aterrice en aeropuerto o pistas no autorizadas por el departamento administrativo de la aeronáutica vivir, o que opere en aeropuertos autorizados fuera de los horarios establecidos para tal fin.

2°. Sea operada sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente y demás documentos que exijan los reglamentos aeronáuticos.

3°. La interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.

4°. Emprenda vuelo o lo varia sin autorización o sin el plan de vuelo correspondiente, sin notificar tan decisión a una torre de control.

5°. No presente, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades competentes.

6°. Demore injustificablemente el tránsito entre dos o más aeropuertos especificados en el plan de vuelo.

7°. Use indicativos letras o números distintos a los que correspondan a la matriculo legal de la aeronave.

b)

la tripulación de aeronave de servicio privado o comercial en vuelo o en tierra, que incumpla las ordenes de las autoridades militares, la policía, o de la aeronáutica civil relativas a su ruta, patrones de vuelo, de colaje o aterrizaje.

c)

el dueño, poseedor o arrendatarios de predios donde:

1°. Existen o se construyen pistas de aterrizaje sin autorización del departamento administrativo de aeronáutica civil.

2°. Aterricen aeronaves, sin autorización dela aeronáutica civil o sin causa justificada y no de inmediato aviso a las autoridades locales, o de la aeronáutica civil, o de policía en su defecto.

3°. Existan pistas o campos de aterrizaje sin licencia otorgada por la aeronáutica civil que no de inmediato aviso a las autoridades locales o de la aeronáutica civil, o en su defecto a las autoridades de policía, del declame o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas en el literal a) del presente artículo.

d)

el comandante, capitán, patrón, armador o propietario de una embarcación marítima o fluvial, o quien la haya tomado en arriendo o fletamento, que:

1°. No cumpla con las disposiciones de las autoridades competentes en lo relacionado con zarpes o arribo a puertos.

2°. Atraquen en muelles o sectores de playa o ligeras no autorizadas.

3°.cambie injustificadamente el puerto de destino.

4°. Demore injustificadamente el tránsito entre dos puertos.

5°. Efectué embarco o desembarco no autorizado de personas o carga.

6°. Durante la navegación incumpla ordenes de las autoridades militares, navales, de policia, aduaneras o portuarias, marítimas y fluviales, y

7°. En general, quien no cumpla las disposiciones vigentes de la autoridad competente sobre regulación de trafico marítimo y fluvial.

e)

el dueño, conductor, tenedor o arrendatario de vehículos terrestres que:

1o. transporte mercancías sin las guías de tránsito o documentos exigidos por las leyes o reglamentos, o

2°. Transporte mercancías de uso prohibido.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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