Artículo Primero. Aclárese el
del articulo 7º del Decreto 114 de 1965, en el sentido de que cuando el servicio médico obligatorio se incorpore en programas de educación médica para graduados, con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 5º del Decreto 114 de 1965, los médicos titulados podrán ser aceptados como residentes de primer año en hospitales universitarios.
,1 ) Artículo 7 DECRETO 114 de 1965