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Artículo 7

º

Decreto 1484 de 2005 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Productores-Comercializadores y/o los Transportadores de gas natural informarán inmediatamente y por escrito al Centro Nacional de Despacho, CND, al Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de.gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1484 de 2005