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Artículo 17

De La División De Medicina De Aviación

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Medicina de Aviación . Son funciones de la División de Medicina de Aviación

1.

Determinar las condiciones físicas y síquicas que debe cumplir toda persona para la obtención o revalidación de la licencia aeronáutica;

2.

Realizar a petición de los interesados los exámenes requeridos para la obtención de licencias aeronáuticas y certificar el resultado de aptitud de los mismos;

3.

Determinar las edades máximas del personal aeronáutico;

4.

Llevar el control actualizado de todo el personal aeronáutico en relación con los exámenes médicos:

5.

Colaborar en la investigación de accidentes, en 1o relacionado con los exámenes médicos y síquicos post-accidente y asesorar a los médicos legistas cuando sea necesario;

6.

Determinar las enfermedades profesionales del personal aeronáutico y propender por la prevención y curación de las mismas;

7.

Colaborar en la programación de planes de estudio de las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las compañías, relacionada con fisiología y sicología de aviación;

8.

Colaborar en la reglamentación de las jomadas de trabajo del personal aeronáutico, con el fin de evitar condiciones de inseguridad1 por fatiga o por medio insalubre:

9.

Colaborar en la determinación de los equipos mínimos de a bordo y demás elementos que se refieran a la medicina de aviación:

10.

Fijar normas a las empresas de aviación sobre aumentos, descanso y recuperación del personal aeronáutico, y

11.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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