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Artículo 38

Se Establece Una

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece una. Prima de Navegación para el personal del Centro Náutico - Pesquero, que sea tripulante de barco pesquero, esta Prima se liquidará así: Sesenta pesos ($ 60.00) por día de navegación, para el i personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) i o superior. Cuarenta pesos ($ 40.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) o superior y menor de siete mil pesos 7.000.00). Veinte pesos ($ 20.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual inferior a cuatro mil ($ 4.000.00).

Parágrafo

La Prima de Navegación sustituye las horas extras y el recaigo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, pero no afecta el derecho relativo a dominicales y festivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1974