° Los Pagadores de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos cuyo personal de empleados y obreros deba adherir, según el Decreto 1600 de 1945 , a la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, se encargaran de distribuir, antes del 15 de enero de 1946, las planillas de inscripción personal de los afiliados forzosos a dicha caja, y se abstendrán de pagar los respectivos sueldos o jornales a todo afiliado que no les haya devuelto debidamente diligenciada, dicha planilla el día 15 de febrero del mismo año.
Dichos Pagadores enviaran las planillas a la Secretaria de la Caja, a más tardar el 20 de febrero de 1946. Si no cumplieren esta disposición incurrirán en multas de diez a cien pesos, que aplicara la Contraloría General.