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Artículo 32

Modificar El Numeral 8° Del Artículo 2

Decreto 1142 de 2021 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el numeral 8° del Artículo 2.1.1.3.15 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “8. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1142 de 2021