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Artículo 4

En Los Lugares Donde Se Dificulte El Empadronamiento Por Razones De Orden Público, El Censo Se Levantará Por Las Autoridades Militares O De Policía, Quedando Los Comandantes Y Jefes De Guarnición Obligados A Suministrar Los Datos Censales Oportunamente A La Dirección Técnica De Los Censos

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los lugares donde se dificulte el empadronamiento por razones de orden público, el Censo se levantará por las autoridades militares o de policía, quedando los Comandantes y Jefes de Guarnición obligados a suministrar los datos censales oportunamente a la Dirección Técnica de los Censos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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