ARTICULO 3º El Procurador General de la Nación, determinará para cada Distrito Judicial el número de fiscales que actuarán ante las distintas categorías de juzgados y podrá asignar varios fiscales a un solo Circuito o Círculo Superior o Juzgados de Instrucción Criminal, con precisión del ámbito de su competencia por juzgados y materias, así como adscribir varios Circuitos, Círculos Superiores o grupos de Juzgados de Instrucción Criminal a una sola fiscalía, caso en el cual señalará la sede de ésta.
El Procurador General de la Nación reglamentará, en los casos que sea necesario, el reparto de los procesos que correspondan a los fiscales de las distintas categorías.