El personal de reservas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional está obligado a concurrir a la convocatoria en el lugar, fecha y hora señalados en el Decreto de Movilización o llamamiento especial.
Los reservistas residentes en el extranjero deberán presentarse en el término de la distancia ante las autoridades consulares colombianas más cercanas.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará en la forma prevista por el Código Penal Militar.