Política de Tratamiento de la información. La inscripción de la política de Tratamiento de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos no exime al Responsable del Tratamiento de su deber de ponerla en conocimiento de los Titulares.
La información mínima que debe contener dicha política corresponde a la prevista en el artículo 2.2.2.25.3.1. del presente decreto.
(Decreto 886 de 2014, artículo 11)