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Artículo 14

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. Las Juntas Administradoras de Deportes con ingresos brutos superiores a $ 10.000.000.00 anuales, deberán dedicar una suma no inferior al 0,5% de sus ingresos anuales, a ayudar a financiar profesores de educación física en cursos posgraduados en el país o en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1969