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Artículo 4

Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal de 1958:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1958