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Artículo 13

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Conservación. Son funciones de la Subdirección de Conservación, las siguientes

1.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientación de la Secretaría General Técnica, la ejecución de las obras civiles que deban adelantarse para el mantenimiento y conservación de la infraestructura vial a cargo del Instituto.

2.

Realizar análisis técnico-económico del estado de la red, proponer políticas óptimas de mantenimiento y estudiar y proponer las prioridades y necesidades de inversión en conservación y mantenimiento de la infraestructura vial.

3.

Determinar las acciones necesarias para obtener y optimizar un sistema de administración de mantenimiento vial y velar por su aplicación.

4.

Proponer las normas de diseño de las obras destinadas a la conservación de la infraestructura vial a cargo del Instituto.

5.

Velar por el cumplimiento de las normas relativas al uso de la infraestructura vial a cargo del Instituto, así como la defensa de los derechos de la Nación sobre las zonas y terrenos aledaños a las mismas, con la colaboración de la Policía de Carreteras.

6.

Realizar al análisis técnico-económico, auscultación y determinación de políticas óptimas de mantenimiento y manejo de las bases de datos correspondientes.

7.

Determinar y mantener actualizados los criterios y metodologías para la ejecución de las tareas de mantenimiento rutinario y periódico y controlar, evaluar y proponer modificaciones a estos programas cuando se ejecuten en la infraestructura vial a cargo del Instituto.

8.

Efectuar un seguimiento de los puntos críticos de accidentalidad en las carreteras nacionales, recomendar e implantar los correctivos necesarios.

9.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios de tránsito que se requieran en la infraestructura vial a cargo del Instituto y elaborar conteos de tránsito y estudios de origen y destino en el uso de las carreteras nacionales.

10.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y obras que se requieran para el control de carga en la infraestructura vial a cargo del Instituto, velar por el mantenimiento de los equipos e instalaciones destinados a tal fin y coordinar el mantenimiento de las básculas para el pesaje de vehículos.

11.

Conceptuar sobre las solicitudes de permiso de tránsito por la infraestructura vial a cargo del Instituto cuando las características de los vehículos o sus cargas excedan de las normas generales sobre la materia.

12.

Conceptuar sobre las solicitudes de permiso para la instalación de tuberías y otras canalizaciones de interés público en las zonas de dominio del Instituto.

13.

Coordinar con la Subdirección del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura vial a su cargo.

14.

Elaborar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura vial a cargo del Instituto y determinar su valor patrimonial.

15.

Elaborar los estudios referentes a la nomenclatura, clasificación, referenciación y señalización de la infraestructura vial y una vez aprobados, velar por su cumplimiento.

16.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas que se deban ejecutar en las carreteras a cargo del Instituto en materia de señalización y seguridad.

17.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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