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Artículo 20

La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Nueve Punto Cero Por Ciento (9

Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Prima de Instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos a que se refiere el presente Decreto, casados o viudos con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días el pago se hará en dólares y será hasta del nueve punto cero por ciento (9.0%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales o de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel quienes devengarán hasta el siete punto cero ocho por ciento (7.08%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel quienes devengarán hasta el tres punto cincuenta y cuatro por ciento (3.54%). Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y menor de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel quienes devengarán hasta el tres punto cincuenta y cuatro por ciento (3.54%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del dos puntos veinticinco por ciento (2.25 %) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La Prima de Instalación de los Agentes de la Policía Nacional cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares y será hasta del quince punto tres por ciento (15.3%) del sueldo básico mensual liquidada a razón de un dólar por cada peso; si la comisión excede de ciento ochenta (180) días. Cuando sea inferior a este tiempo, y mayor de noventa (90) días se pagará hasta el siete punto setenta por ciento (7.70%)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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