De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley 2494 de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo 10 de la misma ley.