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Artículo 3

Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del recargo por trabajo nocturno . El trabajo en jornada nocturna por el sólo hecho de ser nocturno se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno. Sin embargo, cuando las labores deban desarrollarse en jornadas que incluyen horas diurnas y nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante estas últimas, se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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