º. Toda persona natural o jurídica que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar, cada seis meses y en forma gratuita, un par de zapatos de cuero, caucho o de otro material similar, a los trabajadores cuya remuneración sea inferior a ochenta pesos ($ 80) mensuales.
Los patronos que ocupen tres o más trabajadores, deberán efectuar la primera entrega de calzado antes del 1º de diciembre de 1948, y aquéllos que ocupen un número inferior, deberán hacerlo con anterioridad al 1º de junio de 1949.