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Artículo 15

Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 106 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 106. Reembarque de mercancías: El administrador de aduana autorizará el reembarque de mercancías que se encontraren en zona franca, en el mismo estado en que fueron introducidas; cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos para la introducción a la misma y no se hubiere cometido infracción".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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