Articulo 1º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; él Ministró de Agricultura, o su delegado; un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros en representación de la Federación Nacional de Cafeteros, y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República.
Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no tendrán período fijo y pueden ser reemplazados por quien los eligió.