La información a suministrar por los obligados a presentar estados financieros consolidados, a que se refieren el Artículo 1.3.5.13.1 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2025 y en adelante el último día hábil del mes de junio de los años subsiguientes.
(Artículo 64, Resolución 162 de 2023)