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Artículo 28

Ley 69 de 1981 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 110 del Decreto-ley 150 de 1976, las entidades deberán elaborar su programa general de compras dentro de los primeros tres (3) meses del año, el cual será remitido para estudio y aprobación a la Dirección General del Presupuesto con el lleno de los siguientes requisitos:

a)

Justificación o solicitud razonada del Ministro o Viceministro o Secretario General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador- Nacional del Estado Civil, Director General de la Policía Nacional y Jefes de los organismos contemplados en el artículo 3º de la presente Ley en donde se señalen los motivos, necesidad o conveniencia del plan de compras y si éste corresponde a la ampliación o mejoramiento de un servicio;

b)

Relación detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los mismos y dependencia a. la cual estarán destinados;

c)

Certificado de disponibilidad.

Parágrafo

Las Superintendencias y Fondos Especiales de Manejo formularán sus solicitudes por conducto del Ministerio al cual se hallen adscritos y acompañarán los documentos señalados en los literales a), b) y e).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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