El presente decreto rige a partir de la fecha y hora de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del principio de publicidad de los actos administrativos.
No obstante, las medidas previstas en el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026, modificado por el presente decreto, y las contenidas en el decreto 623 de 2026 deberán ejecutarse a partir de las seis horas (06:00) del día veinte (20) de junio de 2026. Si la publicación del presente decreto ocurriere con posterioridad a dicha hora, dichas medidas serán exigibles y producirán efectos a partir del momento de su publicación.
El presente decreto modifica el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.