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Artículo 2

Vigencia

Decreto 631 de 2026 · Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y se adoptan medidas para garantizar el orden público durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto rige a partir de la fecha y hora de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del principio de publicidad de los actos administrativos.

No obstante, las medidas previstas en el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026, modificado por el presente decreto, y las contenidas en el decreto 623 de 2026 deberán ejecutarse a partir de las seis horas (06:00) del día veinte (20) de junio de 2026. Si la publicación del presente decreto ocurriere con posterioridad a dicha hora, dichas medidas serán exigibles y producirán efectos a partir del momento de su publicación.

El presente decreto modifica el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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