Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo sexto. Para las expropiaciones que se requieran, en el desarrollo de los planes relacionados con loa servicia públicos de Bogotá, la entidad respectiva tendrá los mismos privilegios que se otorgaron al acueducto del río Bogotá por; Decreto 2675 (octubre 15) de 1953.