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Artículo 20

Decreto 407 De 1875

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Cuando por los documentos que debe enviar la oficina telegráfica a la Administracion principal de Hacienda se convenza el Administrados de que el Telegrafista ha llenado sus deberes, i que los enteros que ha hecho correspondientes al mes, se hallan conformes con los productos de la oficina, avisará por telégrafo en el mismo dia que reciba los documentos, a la Direccion jeneral, lo siguiente: "La oficina (la que fuere) corriente en el mes (tal)." Si no estuviere corriente, lo avisará así al Inspector de la respectiva seccion inmediantemente, para lo de su cargo i a la direccion jeneral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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