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Artículo 22

Todo Capitán De Embarcación Ó Buque Tiene El Deber De Dar Cuenta Á Su Llegada Á Un Puerto Á Los Agentes Del Buque, Al Intendente Si Lo Hubiere, Y Á Los Comisarios Inspectores, Del Estado En Que Se Encuentran La Embarcación; Y Si Necesitare Repararse Ó Calafatearse, Vigilará Esta Operación Para Persuadirse De Que Los Daños Han Sido Separados Convenientemente Y Pueda, Sin Ningún Peligro, Continuar El Viaje Ó Emprender Uno Nuevo

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Capitán de embarcación ó buque tiene el deber de dar cuenta á su llegada á un puerto á los agentes del buque, al Intendente si lo hubiere, y á los Comisarios inspectores, del estado en que se encuentran la embarcación; y si necesitare repararse ó calafatearse, vigilará esta operación para persuadirse de que los daños han sido separados convenientemente y pueda, sin ningún peligro, continuar el viaje ó emprender uno nuevo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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