JurídicoESEN

Artículo 14

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Agencias de que trata esta ley deberán mantener a disposición del público, copias anuladas de las pólizas que puedan legalmente ofrecer, con adiciones y anexos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1966