° A cargo de la Sección 4. a estarán todas las funciones señaladas al Ministerio en el Decreto citado, y las que el mismo Ministerio le señale por resoluciones posteriores al presente.
Parágrafo
La Sección 4. a empezará á funcionar desde la publicación de este Decreto en el Boletín Militar. Comuníquese y publíquese.