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Artículo 11

Decreto 1487 de 1986 · por el cual se dicta el Estatuto de Personal aplicable a los servidores de la organización electoral.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto, integran la organización electoral los siguientes empleados

a)

Los del Consejo Nacional Electoral;

b)

El Registrador Nacional del Estado Civil y los de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

c)

Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los de las dependencias de la Registraduría Nacional a nivel seccional;

d)

Los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y los de las dependencias de las Registradurías Distritales y Municipales, y

e)

Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1487 de 1986