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Artículo 10

Deberes De Los Titulares De Licencias, Permisos Y Concesiones En El Sirh

Decreto 1323 de 2007 · por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los titulares de licencias, permisos y concesiones en el SIRH. En los términos del artículo 23 del Decreto-ley 2811 de 1974, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan el uso del recurso hídrico, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno la información sobre la utilización del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1323 de 2007