La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de carrera y clasificación de empleos se regirá por lo señalado en el Decreto-ley 091 de 2007 y los que lo modifiquen o sustituyan.
Continuarán clasificándose como empleos de periodo los señalados en el Decreto-ley 091 de 2007 y los señalados en la presente ley.